Modifica IEEG lineamientos para verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía

Guanajuato, Gto., 09 de diciembre de 2022.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria este viernes, aprobó la modificación de los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para solicitar mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.

Derivado de la revisión del apoyo de la ciudadanía que se acompañó a las solicitudes de plebiscito que se han presentado ante el IEEG, la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General constató que aún se encuentran vigentes credenciales para votar que no cuentan con el código de identificación de credencial (CIC); por lo que en su lugar las personas promoventes del plebiscito capturaron el dato relativo al reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

Partiendo de lo identificado por la Comisión de Participación Ciudadana es que resulta necesario modificar el «formato de respaldo ciudadano» de los Lineamientos pues a la fecha existen credenciales para votar vigentes que no cuentan con el código de identificación de credencial (CIC).

La modificación consistirá en incorporar al formato un apartado para la captura del reconocimiento óptico de caracteres (OCR), de manera adicional al código de identificación de credencial (CIC). Ello permitirá la captura de cualquiera de los dos datos, dependiendo del tipo de credencial para votar del que se obtenga.

También se modifica el encabezado, a fin de identificar el tipo de mecanismo de participación ciudadana, esto es, la iniciativa popular de que se trate, el referéndum, el referéndum constitucional o el plebiscito, para el cual se recabe el apoyo de la ciudadanía; de ser el caso, la fecha de su emisión y la autoridad que lo emite; así como la dirección electrónica para consultar el aviso de privacidad de quienes estén recabando el apoyo, el cual, además deberá estar contenido en el reverso del «formato de respaldo ciudadano».

Se abona a la certeza respecto del uso, almacenamiento, posesión y salvaguarda de los datos personales recabados, al estar contenido el aviso de privacidad simplificado en el reverso del formato, así como la página electrónica en la que se podrá consultar el aviso de privacidad integral. Además de garantizar el correcto tratamiento de los datos personales que obtengan quienes pretendan iniciar un mecanismo de participación ciudadana.

Las modificaciones al «formato de respaldo ciudadano» facilitarán la obtención del apoyo de la ciudadanía al contemplar los distintos tipos de credenciales para votar que se encuentran vigentes, lo que permitirá tener mejor claridad respecto de los datos a recabar, independientemente del tipo de credencial para votar; y otorgará mayor flexibilidad y certeza al momento de recabar los apoyos ciudadanos requeridos por la ley.

En otro punto del orden del día, el Consejo General aprobó aceptar la recomendación no vinculante dirigida a los entes públicos estatales y municipales, organismos autónomos y poderes del estado de Guanajuato en materia de fortalecimiento de compras públicas estatales y municipales, para evitar la participación y/o contratación de empresas que facturan operaciones simuladas, aprobada por el Comité Coordinador del Sistema Estatal.

Del contenido de la recomendación se advierte que los organismos autónomos deberán continuar implementando medidas para evitar la contratación de personas que emiten facturas de operaciones simuladas en la normativa en materia de contrataciones públicas.

En el caso del IEEG, las medidas propuestas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato deberán continuarse implementando en los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para el presente ejercicio y los subsecuentes.

En otro punto del orden del día y en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en el recurso de revisión TEEG-REV-05-2022, el Consejo General aprobó modificar el acuerdo CGIEEG/015/2022, para dejar sin efectos el punto de acuerdo SEGUNDO emitido en la sesión extraordinaria realizada el 8 de marzo de 2022, relacionado con la acción afirmativa a favor de las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad.

En otro punto del orden del día, se dio vista de las resoluciones INE/CG644/2020, INE/CG646/2020, INE/CG649/2020, INE/CG198/2021, INE/CG261/2021, INE/CG287/2021 e INE/CG1349/2021, emitidas por el Consejo General del INE, las cuales serán sustanciadas por la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEG ante la posible violación a disposiciones legales.

En otro de los puntos del orden del día, se determinó improcedente el recurso de revocación promovido por la representante del partido político Morena ante el Consejo General del IEEG en contra del acuerdo CGIEEG/047/2022, recaído al reintegro del remanente de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes correspondiente al ejercicio 2019 del partido Morena, determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Al ser el acuerdo CGIEEG/047/2022 un acto es susceptible de combatirse a través del recurso de revisión, cuyo conocimiento y resolución corresponde al ámbito de competencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y en aras de maximizar el derecho de acceso a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva del impugnante y, con fundamento en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordenó remitir el escrito de expresión de agravios y las pruebas documentales ofrecidas en éste al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, a fin de que dicho órgano jurisdiccional electoral determine lo que en derecho corresponda.

En una primera sesión extraordinaria, el Consejo General por mayoría de votos no aprobó las resoluciones de tres procedimientos sancionadores ordinarios y se instruyó a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto, elaborar un nuevo proyecto de acuerdo en los términos expuestos por la mayoría.

En otra resolución de un procedimiento sancionador ordinario, el Consejo General determinó el desechamiento de la queja presentada.

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