Guanajuato, Gto., 02 de abril de 2024.- El secretario de Gobierno, Jesús Oviedo Herrera, se reunió con los líderes en Guanajuato de los partidos políticos PRI, PT, PAN, PVEM, PRD y Movimiento Ciudadano. La única ausencia fue la representación de Morena.
En el encuentro se acordó establecer mesas de trabajo permanentes para la atención a los candidatos; cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades electorales estatales y federales para la atención de las solicitudes de apoyo; y solicitar el acompañamiento de las autoridades municipales, estatales y federales.
En un comunicado se informó que tanto el titular de la Secretaría de Gobierno como los líderes de los partidos coincidieron en “condenar los lamentables hechos ocurridos en el municipio de Celaya, en donde perdió la vida la candidata Bertha Gisela Gaytán”.
En la reunión participaron por parte del Partido Verde Ecologista, Sergio Alejandro Contreras; del Partido Acción Nacional, Eduardo López Mares; del Partido Revolucionario Institucional, Ruth Tiscareño Agoitia; del Partido del Trabajo, Rodolfo Solís Parga; del Partido Movimiento Ciudadano, Rodrigo González Zaragoza y del Partido de la Revolución Democrática, Sealtiel Ávalos Santoyo.
Se estableció como parte del Acuerdo que todo aspirante ya registrado que solicite la protección y seguridad personal por parte de las autoridades en materia de seguridad pública, deberá cumplir con una serie de pasos como parte del procedimiento para el otorgamiento de este servicio:
1.Cuando oficialmente el candidato o candidata a la Gubernatura, Senaduría, Diputaciones Federales, Locales y Ayuntamientos obtenga el registro ante la autoridad electoral, y que con motivo de su candidatura exista un riesgo inminente que atente contra su vida o integridad física, éste podrá solicitar, por sí o por conducto de los representantes del partido político al que pertenezca, el servicio de protección personal a las siguientes instituciones:
a) Tratándose de candidatos o candidatas a la Gubernatura, Diputación Local o Ayuntamientos, a la Presidencia del Consejo General del IEEG.
b) Tratándose de candidatos o candidatas a una Senaduría y/o Diputaciones Federales, al Titular de la Junta Local Ejecutiva del INE.
2. Previo a la solicitud de protección personal ante las instituciones electorales antes señaladas, el candidato o candidata o los representantes de su partido político, tendrá la obligación de presentar la denuncia o querella correspondiente, ante la autoridad competente a efecto de que se realice la investigación y el seguimiento conducente, observándose lo siguiente:
a) El candidato o candidata que solicite el servicio de protección personal, deberá acompañar en su escrito la solicitud, copia de la denuncia y/o querella presentada, así como describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustente dicha solicitud.
3. En los casos en que el candidato o candidata sea a la Gubernatura y Diputaciones Locales, la Presidencia del Consejo General del IEEG, una vez recibida la solicitud, la remitirá junto con el expediente completo al Secretario de Gobierno, quien de acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública del Estado, analizarán dicha solicitud y determinarán, en caso de considerarla procedente, el otorgamiento del servicio de protección personal que de acuerdo a las particularidades del caso en concreto, brindará al candidato o candidata.
4. De igual forma, cuando el candidato o candidata sea para Ayuntamientos, la Presidencia General del IEEG, una vez recibida la solicitud, dará conocimiento al Secretario de Gobierno, y remitirá el expediente completo junto con la solicitud del servicio de protección personal al Presidente o Presidenta Municipal, quien determinará el otorgamiento del servicio, por conducto de la Secretaría, Comisaría y/o Dirección de Seguridad Pública a su cargo.
5. En el supuesto de que el candidato o candidata sea para Senaduría y /o Diputaciones Federales, el Titular de la Junta Local Ejecutiva del INE, una vez recibida la solicitud, dará de conocimiento al Secretario de Gobierno, y remitirá la solicitud de servicio de protección personal al Titular de la Guardia Nacional en el Estado, quien determinará el otorgamiento del servicio por conducto de su personal policial.
6. Asimismo, en el caso de que la autoridad electoral reciba alguna solicitud de protección sin que a la misma se acompañe de la copia de la denuncia y/o querella correspondiente, será remitida a la Secretaría de Gobierno, siempre que en la misma se señalen circunstancias de tiempo, modo y lugar, a efecto de que dicha autoridad determine la conducente respecto del trámite a seguir conforme lo establece este Acuerdo.
7. Una vez recibida la solicitud de protección y seguridad personal para los candidatos o candidatas, se procederá a realizar un análisis y en base a éste, determinar el nivel de riesgo que existe y establecer las medidas de seguridad que se requieran en el caso concreto.
Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!