Guanajuato, Gto., 27 de junio de 2024. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma al Código Penal en materia del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, el diputado Aldo Iván Márquez Becerra habló del derecho a la alimentación como derecho humano. Precisó que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la educación.
Asimismo, indicó que, pese a la existencia del basto andamiaje jurídico en materia del cumplimiento de las obligaciones de alimentos, en la práctica sucede que el deudor alimentario puede de manera intencional dejar de cumplir con su obligación en el término estipulado en la sentencia o en el convenio, es decir, dejan de cubrir la pensión alimenticia en detrimento de sus deudores alimentarios.
Márquez Becerra comentó que, en el supuesto de no cumplir con el pago de la pensión alimenticia, el sujeto obligado o el deudor alimentario incurre en mora, vulnerando con ello el derecho a los alimentos de los acreedores alimentarios.
El congresista afirmó que el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es un delito de peligro o de riesgo, ya que no es necesario que exista un resultado material de daño o lesión; basta el peligro abstracto y la alta probabilidad de menoscabo de un bien jurídicamente protegido, para que el autor responda penalmente, siendo el bien jurídico tutelado por el Estado los derechos esenciales de familia, como la integridad física, salud, el bienestar económico y el eficaz cumplimiento de los deberes económico-asistenciales fijados en resoluciones o convenios judicialmente aprobados, ya que el incumplimiento de tales obligaciones puede dejar a quienes tienen derecho a recibir asistencia en una situación de vulnerabilidad para su desarrollo integral.
Señaló que la propuesta contempla incrementar la punibilidad del tipo penal uno a cuatro años de prisión y de diez a cien días multa y pago como reparación del daño de los alimentos caídos en términos de la legislación civil, a quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente.
Agregó que se establece que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar se perseguirá por querella, salvo que la persona ofendida fuere menor de edad, incapaz, persona con discapacidad, adulto mayor o exista imposibilidad para presentar la querella por parte del acreedor alimentario, en cuyo caso la denuncia podrá ser formulada por institución de asistencia familiar o de atención a víctimas del delito.
Indicó que, se incrementa la punibilidad de uno a seis años de prisión a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
Finalmente, subrayó que la propuesta normativa cumple con el principio de mínima intervención en materia penal porque se trata de una conducta que afecta gravemente a quienes son acreedores alimentarios.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.
Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!