La SCJN invalida artículo sobre aborto en Chiapas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inválido el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, lo que obliga al Congreso del estado a despenalizar el aborto en el próximo periodo de sesiones, previsto para finalizar en 2025. Con esta decisión, la Corte reafirma la protección de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
La demanda de inconstitucionalidad y la resolución de la Corte
La acción de inconstitucionalidad 125/2023 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó la constitucionalidad del artículo 181. Dicho artículo solo permitía la interrupción del embarazo en casos específicos: cuando el embarazo fuera producto de una violación, cuando la vida de la persona gestante estuviera en peligro, o cuando el feto tuviera alteraciones genéticas o congénitas.
El proyecto de resolución, presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, argumentó que la disposición violaba los derechos reproductivos al limitar el acceso al aborto solo a ciertos casos y no permitirlo dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Esta decisión refuerza la protección de los derechos humanos en relación con la autonomía reproductiva.
Efectos retroactivos de la resolución
La resolución de la SCJN tendrá efectos retroactivos, es decir, se aplicará desde el 4 de mayo de 2023, fecha en que entró en vigor el artículo impugnado. A partir de este momento, el Poder Legislativo de Chiapas debe tomar medidas para garantizar el acceso al aborto de acuerdo con lo establecido por la Corte.
Cabe señalar que el 3 de mayo de 2023, el Congreso de Chiapas aprobó una reforma parcial al artículo 181, lo que permitió el aborto en ciertas circunstancias antes de los 90 días de gestación. Sin embargo, el colectivo Abortistas Mx consideró esta reforma insuficiente, calificándola como «pequeña pero significativa».
Implicaciones para el Congreso de Chiapas
La SCJN ha vinculado al Congreso local para que, conforme a la resolución de la acción de inconstitucionalidad, garantice a las mujeres y personas gestantes el derecho a interrumpir el embarazo, al menos hasta la semana 12 de gestación. Esta decisión obliga a los legisladores de Chiapas a modificar la legislación local en su próximo periodo de sesiones, con el fin de alinearse con los estándares constitucionales y los derechos humanos reconocidos por la Corte.
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