Ciudad de México. La reciente agresión sufrida por la presidenta del país, fue clasificada erróneamente como acoso sexual por las autoridades, pero en realidad se trata de abuso sexual, según especialistas en derecho penal. Esta confusión refleja la falta de claridad institucional que enfrentan las víctimas al denunciar crímenes sexuales, lo que contribuye a la impunidad y a la invisibilización de estos delitos.
De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, el abuso sexual implica tocamientos sin el consentimiento de la víctima, lo que difiere del acoso sexual, que no necesariamente incluye contacto físico. Esta distinción es crucial para evitar que los delitos sexuales sean minimizados, según los expertos.
Inicialmente, la Secretaría de las Mujeres y otras autoridades catalogaron la agresión como acoso, pero posteriormente, el Gobierno presentó un Plan Integral contra el Abuso Sexual, cuyos resultados se anunciarán el 25 de noviembre, coincide con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Las consecuencias de la mala clasificación de estos delitos son significativas, ya que afecta la posibilidad de justicia y contribuye al aumento de la impunidad, advirtieron organizaciones de apoyo a víctimas. Resaltaron que ni la presidenta ni las víctimas están obligadas a entender estas diferencias, pero sí lo están las autoridades que deben abordar el problema.
El Estado ha fallado en reconocer y nombrar adecuadamente la violencia, lo que se traduce en denuncias mal clasificadas y en la pérdida de pruebas, perpetuando un ciclo de impunidad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una de cada cinco mujeres en México ha sufrido violencia en espacios públicos, y el 92% de estos casos no se denuncia.
Además, apenas el 2% de las denuncias por delitos sexuales culminan en una sentencia, lo que subraya la necesidad de una justicia equitativa. La agresión a la presidenta se enmarca en este contexto preocupante, lo que destaca la urgencia de una reforma integral que abarque todos los tipos de violencia contra mujeres, incluyendo el feminicidio y la violencia digital.
Asimismo, se ha puesto de manifiesto otro aspecto: la difusión del video del ataque, evidenciando la falta de reconocimiento legal de la violencia digital. Especialistas demandan que este tipo de violencia sea tipificada para brindar una respuesta adecuada y preventiva. La grabación y difusión de contenido íntimo, en el contexto de la ley Olimpia, está prohibida, lo que señala la necesidad de una mayor protección legal para las víctimas.


