La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto para extender la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos destinados a la gestión menstrual, con lo que se buscaría equiparar fiscalmente artículos que hasta ahora no quedaron comprendidos en la exención aprobada tras la reforma tributaria de 2021. La discusión está programada para el próximo 8 de enero.
El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, plantea que el Estado debe promover la salud pública y evitar cargas económicas adicionales a las personas que, por razones de género, requieren insumos para atender necesidades biológicas. Según el documento, negar un tratamiento fiscal preferencial a cualquiera de estos productos reproduce desigualdades estructurales que afectan de modo desproporcionado a quienes viven en condiciones de pobreza o marginación.
La controversia judicial se originó en una demanda promovida por la empresa Nueva Walmart México, que impugnó la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso j de la Ley del IVA por excluir de la tasa cero a elementos como pantiprotectores, ropa interior menstrual (de tela y desechable), jabones y toallas para higiene íntima, y parches para cólicos. El proyecto sostiene que, mientras la venta de toallas sanitarias, tampones y copas quedó gravada a tasa cero, otros productos con la misma finalidad permanecen gravados a la tasa general del 16 por ciento, lo que genera un trato desigual en el comercio y la tributación.
Organizaciones civiles han presentado argumentos ante la SCJN a través de recursos de amicus curiae para solicitar que se declare inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos de gestión menstrual y así garantizar una “menstruación digna”. En paralelo, datos de organizaciones sociales muestran que la falta de insumos, educación e infraestructura para la higiene menstrual tiene efectos sobre la asistencia escolar y el bienestar de las personas menstruantes.
La resolución que adopte la Corte definirá si la exención fiscal debe ampliarse de manera general a todos los productos relacionados con la gestión menstrual, lo que tendría implicaciones para el acceso a estos insumos y para la política tributaria en la materia.



