Con estas reformas se incorpora la atribución de los ayuntamientos de establecer procuradurías auxiliares, con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, buscando que las intervenciones de las autoridades en los órdenes de gobierno estatal y municipal se realicen de manera integral, coordinada y complementaria.
Se otorgan a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado otras atribuciones, entre ellas recibir denuncias de vulneración de derechos; establecer medidas de protección especial, así como coordinar y dar seguimiento a su ejecución; emitir, negar o en su caso, revocar certificados de idoneidad, así como realizar las valoraciones multidisciplinarias para determinar su emisión; capacitar, asesorar, fortalecer y supervisar a las procuradurías auxiliares, así como atraer los casos atendidos por estas, cuando lo estime pertinente.
También se establece la obligación de las autoridades estatales y municipales de establecer políticas de fortalecimiento familiar que permitan a quienes ejercen la patria potestad, guarda, custodia o cuidado cotidiano de niñas, niños y adolescentes acceder a recursos, bienes y servicios necesarios que propicien entornos adecuados y seguros para el desarrollo de funciones parentales, prevengan, eliminen o reduzcan situaciones de riesgo y contribuyan a la permanencia de niñas, niños y adolescentes en su entorno familiar.
Además, Procuraduría Estatal de Protección tendrá como obligación mantener un sistema de información y registro actualizado que incluya a las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción; a las personas solicitantes de adopción y aquellas que cuenten con certificado de idoneidad; las adopciones concluidas, desagregadas en nacionales e internacionales; y las niñas, niños y adolescentes adoptados, por mencionar algunas.
Se realizan modificaciones al glosario en términos como adopción, certificado de idoneidad, familia de acogida, familia de acogimiento pre-adoptivo, medidas de protección especial, medidas urgentes de protección especial, plan de restitución de derechos, red familiar, entre otros; se establece que el titular de la Procuraduría de Protección durará en su encargo seis años y será designado por el Gobernador del Estado; se indica que son medidas de protección especial para restituir el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes la reintegración familiar; la adopción; el acogimiento familiar; y el acogimiento residencial.
En materia civil, se precisa que toda persona que encontrase a una niña, niño o adolescente, ya sea que este estuviere extraviado o abandonado, o en cuya casa, propiedad o lugar de trabajo fuera expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o Procuradurías Auxiliares en forma inmediata, con todos los objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.
La misma obligación aplica para los jefes, directores o administradores de los centros de reclusión y de cualquier casa de comunidad, hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de las niñas, niños y adolescentes nacidos, abandonados o expuestos en ellas.
Al hablar a favor del dictamen, el diputado José Alfonso Borja Pimentel manifestó que las reformas propuestas tenían como objetivo construir una regulación cada vez más sólida y eficaz en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, regida por el principio del interés superior de la niñez.
Señaló que la finalidad de las Procuradurías Auxiliares es garantizar la promoción, respeto protección y derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, considerando la intervención integral, coordinada y complementaria entre el Estado y los municipios.
El congresista precisó que se busca lograr que en los municipios la atención a dicho sector salga del DIF y se convierta en un tema prioritario de la máxima autoridad del municipio que son las y los alcaldes, es decir, elevar esa prioridad que tienen pero hacerla visible, creando Procuradurías Auxiliares que verdaderamente estén cercanas al presidente municipal y que cuando le llegue un tema de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en automático no piense que alguien más lo atienda sino que asuma su responsabilidad y se atienda el tema en conjunto.
Finalmente, resaltó el trabajo que se viene haciendo en la materia, entre lo que destacó la separación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para convertirla en una dependencia con mayor potencia, recursos y posibilidad de restituir derechos hacia las niñas, niños y adolescentes.
“Es valioso que niños, niñas y adolescentes en su municipio tengan una oficina de respuesta inmediata, y de esta manera articulamos todo lo necesario considerando que todas y todos somos parte de este sistema de protección integral para que sus derechos sean restituidos”, concluyó.
El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general. Al ser sometido a votación en la particular la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y el diputado Cuauhtémoc Becerra González presentaron
En lo particular, la diputada Janet Melanie Murillo Chávez presentó una reserva para fortalecer el funcionamiento de los equipos multidisciplinarios, con el fin de asegurar que las personas que los integran posean perfiles profesionalizados y reciban la capacitación necesaria, para generar mejores condiciones en la implementación de la norma en cuestión. En ese sentido, planteó un artículo 8 transitorio para señalar que, con la finalidad de establecer mejores condiciones con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades Estatal y municipales deberán integrar de manera progresiva en su presupuesto los recursos necesarios.
La reserva fue aprobada.
El congresista Cuauhtémoc Becerra González formuló reservas al artículo 3 en las fracciones 27 y 28. La primera, para establecer que se entenderá por Representación coadyuvante: el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría de Protección, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público; la segunda, para precisar que la Representación en suplencia es la representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público.
De igual manera, para establecer en el artículo 98-2 que las Procuradurías Auxiliares cuenten con la atribución de prestar asesoría a niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Hablaron en contra de las propuestas los diputados Bricio Balderas Álvarez y José Alfonso Borja Pimentel. El primero, comentó que era fundamental que las Procuradurías Auxiliares cuenten con atribuciones legales para ejercer la representación de niñas, niños y adolescentes y emitir informes de adoptabilidad bajo su tutela; y que era factible incluir en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado la atribución a dichas Procuradurías de ejercer la representación en suplencia y coadyuvancia de las personas menores de edad.
Por su parte, Borja Pimentel argumentó que, a través de las citadas procuradurías se busca dar una respuesta más inmediata y darle seguimiento, además de que encuentra sustento en la Ley General que permite a los estados configurar a las autoridades municipales para dar cumplimiento a la ley.
Las reservas no fueron aprobadas.
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