Buscan que ayuntamientos presten servicio de atención médica y traslado en ambulancias

Guanajuato, Gto., 07 de junio de 2024.– El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México formuló una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato con el objeto de establecer la obligación de los ayuntamientos de prestar el servicio de atención médica y traslado mediante unidades móviles tipo ambulancia.

Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, el diputado Gerardo Fernández González se refirió a la situación que enfrenta el estado en materia de seguridad lo que, dijo, obligaba a plantear la modificación legal presentada para que se garantice a la población guanajuatense el goce en plenitud de sus derechos humanos.

Precisó que con la iniciativa se busca la inclusión de la prestación de los servicios de emergencia y traslado por medio de ambulancias como un derecho constitucional, lo que representaría un paso fundamental, mencionó, en la protección y bienestar de la población guanajuatense.

“Garantizar el acceso oportuno a la atención médica de emergencia en situaciones críticas no solo puede salvar vidas, sino que también contribuye a reducir el impacto de la violencia en nuestra sociedad”, subrayó el legislador.

Fernández González dio algunas estadísticas, entre las que refirió que en Guanajuato del 100% de llamadas realizadas a los servicios de emergencias, el 61% tienen que ver con hechos relacionados con seguridad y 11% con atención médica.

Afirmó que la inclusión de los servicios de atención médica y traslado mediante unidades móviles tipo ambulancia en la Constitución local como un derecho a la garantía de salud y seguridad se encuentra debidamente fundamentada en el derecho internacional y la legislación nacional, asegurando así el acceso equitativo y oportuno a la atención médica de emergencia para todos los ciudadanos del estado.

En cuanto a la reforma a la Ley de Salud, argumentó que se pretende establecer tanto la obligación de los ayuntamientos de prestar dicho servicio, como contemplarlo como servicio básico de salud.

La parte correspondiente a la Constitución Política local fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; mientras que lo relativo a la Ley de Salud se remitió a la Comisión de Salud Pública para su estudio y dictamen.

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