Da respuesta IEEG a solicitud ciudadana

Guanajuato, Gto., 31 de agosto de 2022.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión ordinaria, determinó por mayoría de votos que no ha lugar a la solicitud de registro promovida por los ciudadanos Óscar Edmundo Aguayo Arredondo y José Manuel Aguilar Jasso, respecto a «Corrijamos el Rumbo» como agrupación política local.

El 20 de julio de 2022, se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto, un escrito signado por los ciudadanos antes mencionados, mediante el cual solicitan el registro de «Corrijamos el Rumbo» como agrupación política local.

El artículo 20 de la Ley General de Partidos Políticos, define a las agrupaciones políticas, en este caso, las de carácter nacional, como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Le ley en comento también contiene el procedimiento y requisitos para la obtención del registro como tal, así como la forma en que pueden participar en los procesos electorales, lo cierto es que dicha ley se refiere a agrupaciones políticas con carácter nacional que pretendan participar en el proceso electoral federal, sin hacer mención respecto a las que se pretendan conformar y participar a nivel local.

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la ley electoral local no contemplan la existencia o la participación de las asociaciones o agrupaciones políticas de carácter estatal al no contener disposición alguna que establezca los requisitos y el registro de agrupaciones políticas y estatales, en consecuencia, tampoco prevén que puedan participar en los procesos electorales locales como partido político alguno.

Es importante señalar que la diferencia entre los partidos políticos y las agrupaciones políticas consiste en que los primeros son entidades de interés público que constituyen medios para integrar la representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al poder público; mientras que las agrupaciones políticas son organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y fomentan la cultura democrática del país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reiterado que las entidades federativas tienen competencias para regular otro tipo de asociaciones políticas distintas a los partidos políticos y se ha reconocido por el Pleno de ese máximo órgano jurisdiccional del país que las agrupaciones políticas estatales en la medida en que la Constitución federal no apruebe alguna disposición que las regule o una reserva de fuente respecto de tales organizaciones en favor del Congreso de la Unión, queda en el ámbito de las leyes generales electorales donde deben ocuparse de regular las agrupaciones políticas de carácter nacional.

En virtud de lo anterior, se determinó que no se pueden emitir lineamientos para la constitución de agrupaciones políticas locales dado que la facultad reglamentaria tiene como línea, los alcances de las disposiciones que reglamenten y la figura de agrupación política no está incorporada en el Constituyente Permanente local o en la ley electoral local, por lo que el Consejo General no puede emitir disposiciones sobre su constitución.

En consecuencia, el Consejo General por mayoría de votos, determinó que no ha lugar a la solicitud de registro promovida por los ciudadanos Óscar Edmundo Aguayo Arredondo y José Manuel Aguilar Jasso, respecto a «Corrijamos el Rumbo» como agrupación política local.

En diversos puntos de la orden del día se presentaron informes mensuales de Comisiones, Direcciones, Unidades Técnicas, Comités y otras áreas del Instituto.

En sesión extraordinaria efectuada al término de la sesión ordinaria, el Consejo General dio resolución al procedimiento sancionador ordinario 09/2021-PSO-CG. Se determinó sobreseer el procedimiento sancionador ordinario, instaurado en contra del otrora partido político Encuentro Solidario, así como de persona postulada en la regiduría propietaria cuatro de Irapuato, derivado de la presunta omisión de presentar el formato denominado «3 de 3 contra la violencia» para el registro de dicha candidatura en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Lo anterior toda vez que el procedimiento fue instaurado en contra del extinto partido Encuentro Solidario y en virtud de que la pérdida de registro de un partido político es causal de sobreseimiento, tal como lo dispone la fracción II del artículo 365 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

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