Determina IEEG no procedentes solicitudes de sustitución de candidaturas de morena y PT

Guanajuato, Gto., 19 de abril de 2024.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria urgente, determinó por mayoría de votos, no procedentes las sustituciones de las candidaturas a la presidencia municipal de Celaya presentada por morena, así como de las candidaturas a las presidencias municipales de Comonfort y Ocampo presentadas por el Partido del Trabajo (PT), para contender en la elección del 2 de junio de 2024.

En el caso de Morena, el 16 de abril de 2024, presentó a través del Sistema Electrónico en Línea del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (SELIEEG), la solicitud de sustitución de la candidata a la presidencia municipal de Celaya, postulando a un hombre.

El 17 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva formuló requerimiento a morena a efecto de que sustituyera a la persona postulada a la presidencia municipal de Celaya; el mismo día el partido político presentó un escrito en el que plasmó diversas manifestaciones relacionadas con el requerimiento que se le realizó y expresó su solicitud de sustitución a la candidata propuesta originalmente por un hombre.

El Consejo General determinó que no es procedente la sustitución solicitada en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de los Lineamientos para el registro, para que proceda la sustitución de una mujer resulta necesario que sea sustituida por otra mujer, lo cual es acorde con las disposiciones nacionales e internacionales en favor de los derechos humanos de las mujeres a ser votadas en igualdad de condiciones.

En tal virtud, se le informará al partido político que en términos de los establecido en el artículo 194, fracción II, de la ley electoral local en relación con el último párrafo del artículo 49 de los Lineamientos para el registro, podrá realizar la sustitución de conformidad con la normativa de previa cita, siempre y cuando envíe la solicitud de sustitución a más tardar cuatro días antes de la jornada electoral.

En el caso del PT, por mayoría de votos, se determinó no procedentes las sustituciones de las candidaturas a las presidencias municipales de Comonfort y Ocampo.

Las solicitudes de sustitución de candidaturas fueron presentadas por el PT el 13 de abril a través del sistema electrónico en línea, en virtud de la renuncia de las personas previamente postuladas para cada municipio.

Al postular hombres por mujeres, se requirió al PT a través de la Secretaría Ejecutiva a efecto de que sustituyera a las personas postuladas por mujeres; el partido político presentó un escrito en el que plasmó diversas manifestaciones relacionadas con el requerimiento que se le realizó y expresó su solicitud de sustitución de las candidatas, por hombres.

Se determinó que no son procedentes las sustituciones solicitadas en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de los Lineamientos para el registro, para que proceda la sustitución de una mujer resulta necesario que sea sustituida por otra mujer, lo cual es acorde con las disposiciones nacionales e internacionales en favor de los derechos humanos de las mujeres a ser votadas en igualdad de condiciones.

El partido político podrá realizar la sustitución a más tardar cuatro días antes de la jornada electoral.

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