Formulan iniciativa para incorporar la función de subdelegada o subdelegado municipal

Guanajuato, Gto., 28 de noviembre de 2024.- El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato con la finalidad de incorporar la función de subdelegada o subdelegado municipal.

La diputada Rocío Cervantes Barba dio lectura a la exposición de motivos de la propuesta y mencionó que en la citada norma la figura de la subdelegación municipal, como órgano auxiliar, tanto del delegado municipal como del municipio, no tiene funciones asignadas, en cuanto no ejerce el cargo de delegado por suplencia.

Agregó que las funciones de las subdelegaciones municipales no son una cuestión menor, pues al igual que las funciones de la persona titular de la delegación, son de carácter sustantivo, por lo que no se considera deban estar en el reglamento correspondiente, sino en la ley mencionada.

Cervantes Barba indicó que las delegaciones municipales son espacios de descentralización de servicios públicos y obras pequeñas y un punto de referencia para la realización de gestiones y trámites que simplifican la vida de los vecinos. Además de ser el vehículo en el que los habitantes de esos sectores formulan peticiones o solicitudes de servicios públicos a través del Ayuntamiento o de la presidenta o presidente municipal al municipio.

Enfatizó que las delegaciones municipales, son un órgano auxiliar de los municipios de destacada importancia para mantener el control, el cuidado y el buen funcionamiento de las poblaciones, comunidades, rancherías o caseríos, y que por cada delegado o delegada hay un o una suplente denominada subdelegada y subdelegado.

La congresista precisó que las funciones para la delegada o el delegado municipal o la subdelegada o subdelegado, se entiende cuando ejerza la suplencia, se encuentran señalados, sin embargo, se aprecia que la figura del subdelegado no tiene funciones asignadas, en cuanto no ejerce el cargo de delegado por suplencia, en apoyo a las funciones ordinarias del delegado.

En ese sentido, consideró que era necesario la incorporación de un artículo en el que se establezcan las funciones sustantivas de esta figura auxiliar en las delegaciones municipales, por legitimación y legalidad en su actuar y para seguridad jurídica de los gobernados.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen.

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