El Congreso de Nuevo León aprobó la eliminación de la exención del pago del refrendo vehicular para propietarios de vehículos híbridos y eléctricos. La modificación normativa afecta el artículo 32 Bis de la Ley de Control Vehicular y fue publicada en el Diario Oficial estatal; a partir de este año la exención ya no aplica de forma general.
La reforma mantiene una excepción limitada: únicamente los vehículos nuevos que se registren podrán obtener una exención del refrendo una sola vez. Para el resto de los vehículos híbridos o eléctricos, el refrendo será de pago ordinario según las disposiciones vigentes.
Hasta antes de la reforma, desde 2022 el artículo señalaba una exención total para propietarios de este tipo de automotores. El tesorero estatal explicó que el cambio busca que todos los vehículos contribuyan al mantenimiento del espacio público, independientemente de su tecnología o nivel de emisiones, y que el beneficio fiscal para eléctricos se restrinja a un año.
Impactos y utilidad técnica de la medida:
– Recaudación: incremento directo en ingresos recurrentes por refrendos, lo que puede destinarse a conservación vial y mobiliario urbano.
– Incentivos a la adopción de EV/híbridos: reducción del estímulo fiscal, con posible efecto moderador sobre la decisión de compra si el refrendo representa un coste relevante.
– Operativo y administrativo: exigirá actualización de registros, facturación y protocolos de comunicación con propietarios; también implicará ajustes en sistemas de cobro y fiscalización.
– Movilidad y política pública: prioriza la contribución por uso de espacio público sobre incentivos ambientales exclusivos; puede generar debate sobre coherencia entre metas de movilidad sustentable y cargas fiscales.
La reforma también establece la creación de un Padrón de Conductores Infractores que integrará información sobre faltas cometidas por conductores que circulan en la entidad. Desde el punto de vista técnico, esto implica diseñar procesos de captura, interoperabilidad con sistemas de infracciones y medidas de protección de datos personales, además de reglas claras para actualización, consulta y uso de la información en procedimientos sancionatorios.
Para su implementación será necesario: ajustar la normativa secundaria y los criterios de aplicación, actualizar plataformas registrales y de cobro, notificar a contribuyentes y coordinar acciones entre autoridades de control vehicular, tránsito y tesorería. También es previsible vigilancia jurídica sobre la adecuación de la medida a incentivos ambientales y posibles recursos por parte de interesados.


