En comunidades indígenas de Baja California Sur y otras entidades del país se presentaron recursos legales contra las recientes reformas a la Ley de Aguas, en demanda de que se respete la consulta previa a los pueblos originarios y se protejan las prácticas comunitarias de uso del agua. La acción tiene impacto directo sobre el acceso y la gestión del recurso en ejidos y localidades que dependen de pozos comunales y bordos.
Pueblos mixteco, mazahua, otomí, tepehuano, chichimeca, zapoteco y comunidades afroamericanas promovieron 14 amparos alegando que el Congreso y el gobierno federal no consultaron a las comunidades y que el decreto podría criminalizar usos tradicionales del agua. Señalan que prácticas como tomar agua en pozos comunales o recogerla en jagüeyes podrían ser penalizadas bajo las nuevas reglas.
Rafael Ornelas, presidente del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Indígenas, advirtió que quienes recojan agua en pozos comunales o en bordos podrían ser considerados delincuentes y calificó esa posibilidad como una aberración que afecta la vida cotidiana en las comunidades rurales.
Los amparos se interpusieron en Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Chiapas, Durango, Guerrero, Oaxaca, Tamaulipas, Zacatecas y Sinaloa. Las reformas impugnadas prohíben la transmisión de títulos de concesión entre particulares, eliminan la figura de los cambios de uso, crean un Registro Público Nacional del Agua e imponen la inscripción del padrón de núcleos agrarios y de los sistemas comunitarios de agua.
Las comunidades sostienen que la norma pretende centralizar el control del recurso y que no hubo respeto a la autonomía ni a la obligación de consultar, lo que, según sus representantes, abre la puerta a usos políticos o facciosos del agua por parte del Estado.
En uno de los juicios, el Juez Tercero de Distrito en Baja California Sur negó la suspensión provisional del decreto, apoyándose en las recientes reformas a la Ley de Amparo que restringen la procedencia de la medida cautelar. El juez consideró que las disposiciones impugnadas no son actos susceptibles de suspensión porque, a su juicio, la cautelar podría perjudicar el interés social y contravenir normas de orden público relativas al proceso legislativo.
No obstante, el juez apercibió a la Cámara de Diputados, al Senado y a la Comisión Nacional del Agua para que rindan informes sobre la supuesta consulta a los pueblos originarios. Los representantes de las comunidades sostienen que esos informes no demostrarán que hubo consulta efectiva.




