En Michoacán, la 76 Legislatura aprobó por unanimidad reformas al Código Familiar que prohíben el matrimonio de niñas, niños y adolescentes en la entidad. La medida tiene alcance local y busca impedir que personas en etapa de desarrollo contraigan nupcias.
Las modificaciones establecen requisitos claros para la celebración del matrimonio y obligaciones para los Oficiales del Registro Civil. El artículo 77 ahora dispone que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán ser mayores de edad y presentar solicitud ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas.
En la solicitud deberá constar información como nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los pretendientes y de sus progenitores. Entre los documentos exigidos figura el acta de nacimiento y, en caso de no contar con ella, cualquier otro documento que acredite la mayoría de edad, así como un dictamen médico.
El artículo 92 establece que los Oficiales del Registro Civil solo podrán negarse a autorizar un matrimonio cuando, por la solicitud o por el conocimiento que tengan de los pretendientes, uno o ambos no hayan acreditado ser mayores de edad o exista denuncia que fundadamente indique falta de aptitud para celebrar el matrimonio. Con estas reformas, el Legislativo estatal busca implementar medidas concretas para proteger a la niñez y la adolescencia frente a uniones matrimoniales prematuras.


