Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2024.- La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de veto.
En su exposición de motivos, la congresista se refirió al veto presidencial, mecanismo que se encuentra en diversas constituciones del estado, dijo, y el cual otorga al titular del Poder Ejecutivo la facultad de devolver una ley o decreto, previamente aprobado por el Poder Legislativo, con el objetivo de que se vuelva a analizar.
Agregó que, entre los distintos niveles de regulación de veto, se conoce el llamado “veto de bolsillo” o “veto silencioso”, que consiste en la facultad del Poder Ejecutivo de no aprobar una ley, o vetar una ley, simplemente sin hacer nada, es decir, sin devolverla, sin hacer observaciones, pero también sin promulgarla o firmarla.
García Oliveros apuntó que son más de diez entidades federativas las que regulan el denominado “veto de bolsillo”. Precisó que la regulación en la entidad sobre el veto presidencial no contempla la posibilidad de que la Presidencia del Congreso ordene la publicación de un Decreto posterior al plazo establecido para que el Poder Ejecutivo lo haga.
“Si el titular del Poder Ejecutivo del Estado no solicita la publicación de un Decreto, nadie más lo puede hacer, por lo tanto, existe la posibilidad de que simplemente no se publique, y en ese momento se estaría ejerciendo el veto de bolsillo”, enfatizó la legisladora.
Precisó que esa situación estuvo a punto de suceder en la legislatura pasada cuando el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y pasaron casi cuatro meses para que se publicara el decreto.
Finalmente, indicó que consideraban viable establecer que el Proyecto de Ley o Decreto vetado en todo o en parte por el Ejecutivo, sea devuelto con sus observaciones al Congreso para que sea discutido de nuevo por éste, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, será Ley o Decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación, y el Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el Presidente de la Diputación Permanente ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.