En Puebla, un juzgado federal declaró inconstitucional el delito de «ciberasedio» incluido en el código penal estatal, informó el Consejo Nacional de Litigio Estratégico. La resolución tiene impacto directo en la regulación de conductas en plataformas digitales dentro de la entidad.
El tribunal concedió un amparo contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla al considerar que el tipo penal es amplio y ambiguo, lo que vulnera el derecho a la libre expresión. Esa vaguedad, según la sentencia, produce un efecto silenciador sobre la deliberación pública.
El Consejo afirmó que, en la práctica, la acción penal puede funcionar como un instrumento de censura estatal porque la ley no precisa qué conductas en internet son sancionables. La falta de definiciones claras deja margen para interpretaciones discrecionales.
El juzgado señaló que la norma otorga un margen excesivo de discrecionalidad para determinar qué expresiones pueden considerarse ilícitas. Esa facultad, advirtió, permite a las autoridades decidir caso por caso sin criterios precisos.
La resolución advirtió sobre la creación de una «zona de riesgo» en el debate público, donde las personas optan por autocensurarse antes que enfrentarse a una posible persecución penal por sus críticas en internet. Ese fenómeno inhibe la participación ciudadana.
En el fallo se identifica la autocensura como un efecto que silencia la deliberación democrática y afecta la participación en asuntos de relevancia pública y política. La sentencia también reitera estándares internacionales sobre la precisión requerida en las leyes que regulan la libertad de expresión.
El tribunal concluyó que el derecho penal no debe emplearse como herramienta de control cuando las disposiciones son imprecisas. El Consejo Nacional de Litigio Estratégico celebró la decisión y la consideró un precedente persuasivo para proteger la crítica pública y limitar intervenciones estatales arbitrarias en el entorno digital.



