En México entraron en vigor las modificaciones a la Ley General de Salud que prohíben la producción, comercialización y uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos en todo el territorio nacional. La medida afecta a fabricantes, distribuidores y usuarios.
El gobierno federal publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, donde se detallan las conductas que serán sancionables. El documento describe de forma exhaustiva las actividades prohibidas vinculadas a estos productos.
Se prohíbe la adquisición con fines de comercialización, la preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de estos dispositivos, incluidos los desechables de un solo uso. La prohibición abarca tanto la fabricación como cualquier cadena de comercialización.
El decreto señala penas de entre uno y ocho años de prisión y multas equivalentes a entre cien y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para quienes realicen las conductas prohibidas. Las sanciones se aplicarán conforme a lo previsto en la normativa reformada.
Las reformas fueron impulsadas por legisladores de Morena y avanzaron pese a la falta de apoyo de la oposición, que advirtió que la medida podría favorecer la aparición de un mercado negro. En el Senado la minuta se aprobó sin cambios y en el trámite se evitó dispensar la dictaminación en comisiones para reducir riesgos de impugnación por vicios de procedimiento.
En la votación en lo general se registraron 76 votos a favor y 37 en contra. La implementación y fiscalización de la nueva normativa corresponderá a las autoridades sanitarias y a las instancias encargadas de su cumplimiento.




