La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los montos de indemnización por daño moral deben ser razonables para no afectar la libertad de expresión ni fomentar la autocensura. Esta decisión se originó a partir de dos amparos contra una sentencia de un tribunal local en la Ciudad de México, donde se impuso un monto que se consideró excesivo.
Los ministros aprobaron, por seis votos a favor, un proyecto que instruye al tribunal local a recalcular la indemnización. La ministra María Estela Ríos explicó que el nuevo monto debe equilibrar la reparación del daño y la protección del derecho a la libre circulación de ideas, sin ignorar el derecho al honor.
La controversia surgió de un caso familiar en el que se publicó un desplegado en un periódico nacional acusando a uno de los cónyuges de cometer actos ilícitos. Durante la deliberación, el ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que el daño moral debe evaluarse según la gravedad de las expresiones y su impacto en la reputación de las personas involucradas.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz se mostró en contra del proyecto, argumentando que no se demostró la existencia del daño moral. Indicó que no se pueden hacer afirmaciones sin un sustento adecuado y que en este caso no debería asumirse que hubo un daño. La ministra Ríos González advirtió que exigir pruebas más rigurosas sobre el daño implicaría un estándar probatorio desmedido.








