La modificación a la Constitución de Michoacán establece que en las comunidades indígenas que hayan decidido, mediante las leyes correspondientes, hacer ejercicio de su derecho al autogobierno indígena para elegir a sus autoridades por sistema normativo o usos y costumbres, las citadas asociaciones y autoridades no deben intervenir en lo que haya acordado la comunidad.
Además, puntualiza que cualquier acción que contradiga dicha disposición, deberá ser considerada como violatoria de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán.
Como una medida de protección a dichos derechos, se refiere que cualquiera de los citados que intervengan en cualquiera de dichos actos serán sancionados de manera administrativa o penalmente conforme a la normativa aplicable.
Morelia, Michoacán, 6 de diciembre de 2024.- La reforma en materia indígena aprobada por el Congreso del Estado establece que partidos políticos, dirigentes, militantes o simpatizantes, así como diputados locales, presidentes municipales, síndicos o regidores, deberán abstenerse de realizar cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la decisión comunal de autogobierno.
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