Entre las modificaciones se contempla que habrá feminicidio cuando presente signos de violencia sexual, aún respecto del cadáver; que haya existido violencia en el ámbito político; y que si la víctima del delito fuese menor de edad las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, sin rebasar el límite máximo previsto.
La diputada Susana Bermúdez Cano se refirió a la necrofilia y detalló su definición, por lo que consideraba viable incorporarla en la fracción II para quedar que presente signos de violencia sexual, aún respecto del cadáver.
El diputado Bricio Balderas Álvarez comentó lo relativo al estado de indefensión y señaló que se entiende que independientemente de cómo se haya realizado, la víctima siempre se encuentra en un estado de indefensión, por lo que no se considera viable incorporarlo a la propuesta. A dicho comentario se sumó el congresista Cuauhtémoc Becerra González, al señalar que la víctima siempre estaba indefensa.
Como parte del orden del día se analizó una iniciativa de reforma al Código Penal, a efecto de armonizarlo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ordenada a las legislaturas de los estados en el artículo transitorio cuarto, por la que se dejan insubsistentes los delitos electorales y de violencia política contra las mujeres por razón de género, que establece la legislación penal local.
En diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes habló sobre el objeto de la propuesta y precisó que su finalidad es dar certeza y seguridad jurídica a los justiciables en materia de delitos electorales.
Elizabeth Durán Isaís de la Fiscalía General comentó que esos delitos ya están derogados desde 2014 y se aplica la Ley General, no los Códigos locales, que era importante evitar interpretaciones diversas; por su parte, Fernando Murguía López del Instituto Electoral estatal argumentó que consideraban que si era conveniente la derogación para evitar confusiones; mientras que Federico Ruiz Chávez de la Coordinación General Jurídica manifestó que la cláusula derogatoria era muy general, y solamente se refería a los delitos electorales previos a su entrada en vigor, por lo que la derogación expresa podría dar lugar a criterios interpretativos que podrían generar que no fueran punibles algunos delitos cometidos con anterioridad.
En una segunda intervención, el congresista Alfaro Reyes mencionó que los argumentos expuestos por la Fiscalía corroboraban la propuesta. Afirmó que el articulado del Código Penal no se derogaba por una declaratoria del Congreso de la Unión, sino que era necesaria la declarativa del Congreso local y subrayó que no consideraba que exista una derogación tácita, por lo que por seguridad jurídica debía de darse la derogación expresa.
Por su parte, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá consideró que la intención era la generación de certeza jurídica al no tener un tipo penal que parece que pudiera estar duplicado, a través del Código Penal local con referencia a leyes generales donde se establecen tipos especiales, cómo era el caso.
En ese sentido, apuntó que derivado de las reflexiones compartidas, les daba la oportunidad de poder analizar a mayor profundidad el caso en particular de Guanajuato, y ver cómo se encuentra en la materia; si hay prescripciones o todavía hay algo que esté suspendido que está en trámite y tengan que cuidar esa parte; así como el cruce de los tipos penales.
Al respecto, Márquez Alcalá propuso solicitar información al Supremo Tribunal de Justicia, al Tribunal Estatal Electoral y al Instituto Estatal Electoral con la finalidad de poder blindar un dictamen en sentido positivo.
En la sesión estuvieron presentes las diputadas Laura Cristina Márquez Alcalá (presidenta) y Susana Bermúdez Cano; así como los diputados Cuauhtémoc Becerra González, Bricio Balderas Álvarez y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes.
Además, participaron en el análisis de la propuesta Elizabeth Durán Isaís y Jonathan Moreno Becerra de la Fiscalía General; José Federico Ruiz Chávez y Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco de la Coordinación General Jurídica; y Fernando Murguía López del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
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