Recientemente, algunos conductores de transporte público han comenzado a instalar paneles luminosos en los parabrisas de los vehículos. Estos paneles imitan la apariencia de ojos y, en algunos casos, también se emplean barras de luces LED de colores. Aunque estas luces pueden mejorar la visibilidad del camino, presentan un riesgo al afectar la visión de otros conductores y peatones.
Además, muchos vehículos utilizan barras de luces LED blancas en lugar de los faros de serie. Estos accesorios no tienen homologación para su uso en automóviles o motocicletas, lo que los hace ilegales.
Desde un enfoque técnico, se sostiene que los vehículos modernos están diseñados para cumplir su función de transporte utilizando únicamente el equipamiento original. Esto asegura el confort y el rendimiento adecuados.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe en su artículo 34, fracción IX, «colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores». Las sanciones por infrigir esta norma pueden oscilar entre 1,173 pesos y 1,173 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Asimismo, el artículo 43 del mismo reglamento prohíbe el uso de «faros deslumbrantes» que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas. Las multas por esta infracción pueden ser de hasta 2,346 pesos. También se prohíben las luces de neón que obstruyan la visibilidad de las placas del vehículo, con sanciones similares.
La implementación y cumplimiento de estas regulaciones son vitales para la seguridad vial, ya que buscan reducir el riesgo de accidentes y mejorar la experiencia de conducción en la ciudad.







