Reformas al Código Familiar en Michoacán: Nuevas disposiciones sobre el registro de apellidos y actas de defunción
Morelia, Michoacán. El Congreso del Estado ha aprobado reformas al Código Familiar que permitirán a los progenitores decidir el orden de los apellidos al inscribir el acta de nacimiento de sus hijos. Esta modificación busca garantizar el derecho a la identidad y el nombre, protegiendo la voluntad de los padres en el proceso de registro.
Las reformas a los artículos 56 y 118 establecen que, en situaciones de violencia familiar, los descendientes tendrán la posibilidad de solicitar al juzgador la modificación del orden de sus apellidos o la eliminación del apellido de un progenitor responsable de maltrato. Esta opción estará disponible una vez que la persona haya alcanzado la mayoría de edad.
Adicionalmente, el marco jurídico incluye disposiciones para la expedición de actas de defunción en casos de cadáveres o restos humanos. La normativa facilitará la generación de documentos por parte del Ministerio Público, independientemente de la fecha de fallecimiento indicativa en el certificado médico. Asimismo, se instruye a inscribir una nota marginal en el acta de defunción, que incluirá detalles relevantes de la carpeta de investigación.
Las reformas también incorporan cambios a la Ley Orgánica del Registro Civil en Michoacán, permitiendo que el Director y los Oficiales del Registro Civil gestionen solicitudes de aclaración de actas, cuando se detecten errores mecánicos o ortográficos que no alteren datos fundamentales.
Por último, el Poder Legislativo ha establecido que para ocupar el cargo de oficial del Registro Civil, se requiere poseer un título en Derecho o contar con experiencia comprobable en el ámbito jurídico. Estas modificaciones reflejan un esfuerzo por modernizar y hacer más accesible el sistema de registro civil en el estado.



