El TEPJF determina que no se pueden ceder espacios de mujeres a personas no binarias

Ciudad de México, 3 de junio de 2022.- Las personas no binarias deben ser enlistadas en lugares para hombres dentro de las listas de representación proporcional y no ocupar lugares asignados para mujeres en los procesos electorales, así lo determinó por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De acuerdo con los magistrados de la Sala Superior, los partidos políticos deben asegurar que exista un 50% de candidaturas de mujeres y que el costo de representación de la población no binaria sea trasladado a los hombres “al ser el sector que no ha sido históricamente discriminado”. Con ello, se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos.

De esta manera, el TEPJF calificó como constitucionales los criterios de paridad aprobados por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo) para el proceso electoral 2021-2022.

El 22 de marzo de este año, la Dirección de Partidos Políticos de ese instituto, advirtió a Morena de inconsistencias en su lista de candidaturas a las diputaciones de representación proporcional pues no respetaba los criterios de paridad aprobados para el actual proceso electoral.

En sesión extraordinaria celebrada el 8 de abril, el Consejo General del IEQRoo ordenó a Morena sustituir la candidatura de una persona no binaria, al considerar que las postulaciones de ese partido no se ajustaban a las reglas de paridad pues esa persona estaba enlistada en un lugar previsto para mujeres.

Al momento de integrar las listas de candidaturas, los partidos políticos deben respetar los espacios para mujeres “por lo que las postulaciones no podrán ser ocupadas por personas queer (no binarias) o cuyo género sea hombre” determinó el órgano electoral quintanarroense.

En su resolución, el TEPJF consideró que existe un deber de postular candidaturas de la diversidad sexual y de identidad de género y, con el fin de armonizar el principio de paridad de género y acciones a favor de personas de la comunidad LGBTTTIQ+, los lugares cedidos deberán ser de hombres cuando se trate de personas no identificadas como hombre o mujer.

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