Prisión preventiva oficiosa y división de poderes: Posicionamiento de MéxicoJusto.org

Postura de MéxicoJusto.org sobre la posición del ejecutivo sobre la prisión preventiva oficiosa y la división de poderes

La división de poderes, un principio que hoy demanda una vigencia real, para mostrar la independencia y la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su función de auténtico Tribunal Constitucional, cuando tiene en sus manos la responsabilidad de decidir sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, que se ha establecido en la Constitución para que los jueces la utilicen como regla de aplicación general y no como una excepción en el amplio catálogo de delitos categorizados como graves, por los que se impone como medida cautelar del sistema de justicia penal. El proyecto para declarar la inconvencionalidad de la norma constitucional, está a cargo del Ministro Luis María Aguilar. Los asuntos que se relacionan con la prisión preventiva oficiosa, que se analizarán son el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019.

La distribución de las funciones en el ejercicio del poder del Estado Mexicano es un principio que reside en el artículo 49 de la Norma Fundamental, y se ha establecido como un pilar esencial para mantener el equilibrio natural de los poderes. Es por ello que la Suprema Corte como último interprete de la Constitución, debe mostrarse como su defensor, al resolver la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la prisión preventiva, debe mantenerse libre de influencias políticas y de la presión del Poder Ejecutivo Federal, es precisamente en momentos difíciles y complejos cuando las Instituciones como la Corte, deben confirmarse como una Institución que mantiene el equilibrio cuando uno de los poderes se desborda en el ejercicio de sus funciones.

En los expresivos términos de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 16, a la letra dice: “Toda sociedad en la cual la garantía de los Derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”. Es momento de mostrar que en la sociedad de México hay un equilibrio de los poderes y que están protegidos los derechos humanos, como la libertad y el respeto de la presunción de inocencia, que no deben ser vulnerados más por la prisión preventiva oficiosa.

Entradas recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *