El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Guanajuato resolvió en sesión virtual la improcedencia de solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión del proceso de Revocación de Mandato, así como de propaganda a favor del Presidente de la República.
Al respecto, el órgano colegiado conoció la denuncia del PAN en contra de la diputada local del Partido Político MORENA en el estado de Guanajuato, Hades Berenice Aguilar Castillo por una publicación en su red social de Facebook, la cual, a juicio del denunciante, se trata de una invitación a participar en el proceso de Revocación de Mandato y resalta la imagen de la persona sujeta a dicho proceso.
El Consejo Local del INE en Guanajuato consideró que es improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada por el quejoso, consistente en ordenar la suspensión o retiro del material denunciado, toda vez que la publicación realizada el 24 de febrero del año en curso, bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte una evidente violación a la normativa en materia de difusión del proceso de Revocación de Mandato.
En la publicación denunciada, no se advierte de manera clara y evidente que se esté difundiendo el proceso de Revocación de Mandato, pues del análisis a las imágenes y frases que conforman el objeto de denuncia, no se desprende, de forma unívoca que la funcionaria denunciada esté invitando a participar en dicho proceso, como lo refiere el quejoso.
En efecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que las medidas cautelares tienen por objeto hacer cesar o desaparecer determinada conducta. Por definición, su adopción presupone la existencia objetiva y verificable de la acción u omisión que pueda causar daños o perjuicios a los derechos subjetivos o sociales. Por ello, el máximo tribunal en la materia ha determinado que no resulta válida la adopción de medidas cautelares sobre intuiciones, presunciones o indicios, como en el caso pretende el quejoso.
En efecto, del análisis al contenido de dicha publicación, se considera que únicamente genera una serie de presunciones ya que dicho contenido resulta, bajo la apariencia del buen derecho, una expresión espontánea de la funcionaria denunciada que, en principio, se encuentra amparada por la libertad de expresión, al no actualizar una posible ilegalidad en materia de difusión de Revocación de Mandato como lo refiere el quejoso.
De igual manera, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la misma resolución.
Finalmente, el Consejo Local señaló que la situación antes expuesta, no prejuzga respecto de la existencia o no de las infracciones denunciadas, lo que no es materia de la presente determinación, es decir que, si bien en el acuerdo esta autoridad ha determinado la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares ello no condiciona la determinación de la autoridad competente, al someter los mismos hechos a su consideración para el análisis del fondo del asunto.
El proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de las y los integrantes del Consejo Local.
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