Las autoridades de la Ciudad de México tienen la facultad de inmovilizar vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito, utilizando el conocido dispositivo denominado “araña”. Sin embargo, no todos los automóviles son sujetos a este procedimiento; es necesario cumplir ciertos criterios.
Según el Artículo 33 del Reglamento de Tránsito, se inmovilizarán vehículos estacionados en lugares prohibidos tal como indica el Artículo 30. Esto aplica independientemente de la presencia del conductor en el vehículo. En zonas de parquímetro, solo los vehículos con placas foráneas son susceptibles de recibir la araña, mientras que los autos locales solo enfrentan la sanción económica correspondiente.
Las condiciones bajo las cuales se puede colocar la araña incluyen:
– No haber cubierto la cuota de estacionamiento al momento de la revisión.
– Haber excedido el tiempo pagado por el estacionamiento.
– No presentar el comprobante de pago de manera visible o que haya información discrepante en el comprobante.
– Estacionarse fuera del cajón marcado o invadir el acceso a cocheras.
– No utilizar el tipo de vehículo que corresponde al cajón según la señalización.
– Que el permiso de residente esté vencido, no visible o no coincida con el vehículo.
Los conductores que tengan esta sanción deben pagar la liberación de la llanta y enfrentar multas de entre 586.55 y 1,173.10 pesos. Además, se les resta un punto en su licencia de conducir.
En caso de que el vehículo no sea retirado a tiempo, puede ser trasladado a un depósito vehicular. Asimismo, si el propietario obstaculiza la inmovilización o falta el respeto al personal, puede ser presentado ante las autoridades.
Finalmente, retirar el inmovilizador sin haber pagado las multas pendientes o sin autorización puede resultar en una multa de 4,692.40 pesos. La regulación busca mejorar el cumplimiento de las normativas de estacionamiento y optimizar el ordenamiento vial en la ciudad.








