Va ‘para atrás’ obligación de distinguir entre información y opiniones en medios

Ciudad de México, 29 de agosto de 2022.- El Pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ‘tumbó’ por unanimidad un decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2017, por el que se eliminó la obligación textual a los medios de comunicación a distinguir entre noticias y opiniones.

“Lo que hicieron estas Cámaras hace tres años no fue incorporar este asunto de la información y la opinión, sino eliminarlo de la ley”, precisó Raúl Trejo, analista en medios de comunicación.

En ese sentido, con dicho decreto se derogó que los medios señalaran la diferencia entre información noticiosa y opinión de quien la presente; además, dejaba la decisión en ‘manos’ de la radio y la televisión a través de un principio de autoregulación.Asimismo, los concesionarios se debían abstener «de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (…). En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición».

De acuerdo con el Pleno de la Corte, se determinó la invalidez total de este decreto y su derogación en función de que existieron diversas violaciones al proceso legislativo.

«En 2017, el Congreso eliminó este apartado y muchos más. También se modificó un apartado que indicaba que no debía haber confusión entre la publicidad y el contenido del programa, eso el Congreso en 2017 estableció que es solamente dicha distinción es obligatoria solamente en noticieros», explicó a Trejo.

El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en octubre de 2017 durante el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto.

El ministro Alberto Pérez Dayán fue quien promovió el proyecto que fue aprobado por unanimidad, y entre las violaciones mencionadas mencionó que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.

Asimismo, precisó que no se incluyeron a todas las comisiones competentes para la discusión, análisis y elaboración del dictamen.

Pérez Dayán argumentó que los requisitos fueron soslayados en la discusión, por lo que «significan una violación al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”.

Con la resolución de la Corte, las y los legisladores federales deberán emitir, o no, una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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