Prácticamente todas las autopistas de cobro en el país cuentan con un acotamiento, que se define en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal como el espacio existente entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de una carretera federal, destinado para la parada o estacionamiento eventual de vehículos.
El acotamiento tiene un propósito claro: permitir que los vehículos se detengan ante eventualidades. Sin embargo, su uso no es libre para estacionar sin justificación, ya que esto podría representar un riesgo para otros conductores.
Si un conductor necesita acceder a la cajuela de su vehículo, puede detenerse en el acotamiento sin el riesgo de ser multado, siempre que esta detención se deba a una eventualidad. Es fundamental que esta acción se realice con precaución.
Por otro lado, actividades como sacar bancos para comidas o realizar una pausa prolongada no están permitidas en este espacio, ya que no se consideran eventualidades.
El reglamento también prohíbe varias acciones en el acotamiento, incluyendo:
- Adelantar a otros vehículos: Esto está penalizado con una multa de 30 a 40 UMAs (entre $3,565 y $4,754 pesos).
- Circular sobre el acotamiento: Esta infracción tiene las mismas penalizaciones.
Sin embargo, el Artículo 108 del reglamento autoriza la circulación por el acotamiento en casos excepcionales y solo en reversa. Esta acción está permitida hasta una distancia de 50 metros, siempre que se realice con seguridad y sin interferir en el tránsito.
Esta maniobra está prohibida en curvas, intersecciones o pendientes, violar esta norma también conlleva una multa similar. Actualmente, la Guardia Nacional es la autoridad encargada de aplicar estas multas en carreteras y autopistas, lo que resalta la importancia de seguir las normativas para garantizar la seguridad vial.








