Corte tira blindaje en Chihuahua contra candidatos vinculados con el crimen organizado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes 29 de septiembre de 2026 al menos seis artículos de la reforma electoral aprobada por el Congreso de Chihuahua para impedir el registro de candidatos o precandidatos vinculados con la delincuencia. La decisión deja sin efecto esas disposiciones y modifica el alcance de las medidas previstas para evitar la intromisión del crimen organizado en los procesos electorales del estado.
La reforma, aprobada en junio, establecía restricciones para quienes tuvieran vínculos con actividades delictivas y contemplaba sanciones relacionadas con el beneficio obtenido mediante actos de violencia provocados por grupos criminales durante una elección. Su objetivo era impedir que esas conductas afectaran la competencia electoral y la autenticidad del voto.
Morena y sus diputados locales impugnaron los cambios ante la Corte. Su argumento central fue que las disposiciones podían vulnerar la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, debido a que atribuían a una persona candidata responsabilidad por actos cometidos por terceros. Bajo esa perspectiva, la reforma podía generar consecuencias electorales sin que existiera una atribución directa y jurídicamente acreditada de los hechos.
¿Qué parte de la reforma electoral seguirá vigente en Chihuahua?
El pleno aprobó el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien propuso dejar sin efecto los artículos reformados que fueron considerados contrarios al marco constitucional. La resolución impacta específicamente las reglas que buscaban negar el registro por presuntos vínculos con la delincuencia y castigar beneficios derivados de hechos violentos durante el proceso electoral.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió un voto diferenciado. A su consideración, negar el registro a una persona vinculada con la delincuencia puede proteger la equidad de la contienda y preservar la autenticidad de las elecciones. También sostuvo que la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato resulta proporcional cuando la persona es responsable de cometer actos de violencia, al señalar que este tipo de conductas no puede tolerarse en una democracia.
En la misma sesión, las ministras y ministros reconocieron la validez de otra modificación legal aprobada en Chihuahua. Esta permite anular un proceso electoral cuando se acredite que la delincuencia incidió en el resultado, por lo que esa herramienta permanecerá vigente conforme a los alcances definidos por la Corte.
- Qué ocurrió: La SCJN invalidó al menos seis artículos de la reforma electoral de Chihuahua.
- Impacto o alcance: Quedaron sin efecto las restricciones para registrar candidaturas vinculadas con la delincuencia y las sanciones por beneficios derivados de violencia de terceros.
- Qué sigue: Seguirá vigente la posibilidad de anular una elección cuando se acredite la intervención de la delincuencia en el resultado.
La situación queda definida por la resolución del pleno: Chihuahua conserva la vía para invalidar elecciones afectadas por la delincuencia, pero no podrá aplicar las disposiciones anuladas para impedir registros con base en los supuestos cuestionados.







