La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha concluido que el derecho a la huelga está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta resolución del máximo órgano judicial de la ONU, considerada no vinculante, subraya la importancia del derecho a la huelga como parte de las garantías de la libertad sindical.
El Convenio núm. 87, adoptado en 1948, establece que la protección de la libertad sindical incluye el derecho de huelga. Sin embargo, la CIJ señala que este análisis no define las especificidades del ejercicio de dicho derecho, que seguirán dependiendo de la legislación nacional.
Los órganos de control de la OIT han ido reconociendo progresivamente el derecho a la huelga como parte del Convenio 87. Además, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha considerado durante más de 25 años que este derecho se encuentra dentro de la libertad de asociación, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta opinión llega tras años de debate en la OIT sobre el alcance del Convenio 87. Aunque el texto no menciona explícitamente el derecho a huelga, los órganos de supervisión sostienen que se incluye en la capacidad de los trabajadores para defender sus intereses colectivos.
La controversia se intensificó a partir de 2012, cuando un grupo de empleadores dentro de la OIT cuestionó esta interpretación, lo que generó un bloqueo en los mecanismos de supervisión laboral de la organización. Ante la falta de consenso, el Consejo de Administración de la OIT solicitó una opinión consultiva a la CIJ en 2023.
La CIJ confirma en su dictamen que el derecho a huelga es inseparable de la libertad sindical y esencial para la negociación colectiva. Esta decisión tiene un impacto significativo en el derecho internacional laboral, al fortalecer el reconocimiento de la huelga como instrumento esencial para la acción colectiva en diferentes países.









