En la Ciudad de México, los motociclistas no pueden circular entre autos o carriles cuando el tránsito vehicular se encuentra en movimiento. El artículo 21 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece una excepción: esta maniobra sólo está permitida cuando los vehículos están completamente detenidos y el conductor busca colocarse en el área de espera para motocicletas o en un sitio visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.
La disposición cobra relevancia ante el aumento de motocicletas en las calles capitalinas y los conflictos de convivencia con automovilistas, peatones y otros usuarios de la vía. Entre las conductas que suelen observarse se encuentran circular por banquetas, viajar sin casco, transportar a más de dos ocupantes, detenerse sobre pasos peatonales y conducir en sentido contrario.
Sin embargo, desplazarse entre carriles con el tráfico parcialmente detenido o en movimiento también representa una infracción. La maniobra puede dificultar que otros conductores detecten la presencia de la motocicleta y reduce el tiempo de reacción ante un cambio de carril, un frenado repentino o un corte de circulación.
¿Cuándo pueden avanzar entre los vehículos?
La circulación entre autos únicamente puede realizarse bajo la condición de que el tránsito esté completamente detenido. En ese escenario, el motociclista puede avanzar para ubicarse en el área de espera destinada a motos o colocarse en un punto visible para iniciar la marcha, siempre sin ocupar los pasos peatonales.
La regla busca reducir el riesgo de colisiones provocadas por cambios abruptos de carril, maniobras temerarias o movimientos que otros conductores no alcancen a anticipar. Las motocicletas son vehículos más vulnerables, por lo que un error del conductor o de terceros puede generar consecuencias graves para la integridad física de los involucrados.
Si un elemento de tránsito sorprende a un motociclista incumpliendo esta disposición, la sanción económica puede ser de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Con el valor de la UMA señalado para 2025, de 113.14 pesos, la multa equivale a entre 1,131.40 y 2,262.80 pesos.
Además del pago, la infracción puede derivar en la asignación de puntos en la licencia de conducir. Por ello, la recomendación es mantener la motocicleta dentro de un carril mientras el tránsito avance y utilizar el área de espera sólo cuando los vehículos estén completamente detenidos.







