En México, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aprobados por unanimidad por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Las disposiciones son de observancia obligatoria para concesionarias de radio, televisión abierta, televisión y audio restringido, así como para empresas programadoras. Entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación.
El acuerdo establece medidas para proteger la libertad de expresión, programática y editorial, además de promover el acceso de las audiencias con discapacidad a los servicios de radiodifusión, televisión y audio.
Entre las nuevas reglas se prohíbe presentar publicidad o propaganda como si fuera información periodística o noticiosa. Los patrocinios, menciones comerciales y emplazamientos de producto deberán identificarse mediante el símbolo “P” en televisión o con una advertencia verbal al finalizar las emisiones de radio.
Los medios también deberán diferenciar visual o sonoramente la información noticiosa de las opiniones de conductores y comentaristas. Asimismo, tendrán que adoptar medidas para preservar la veracidad y pluralidad de los contenidos.
El incumplimiento de los lineamientos podrá derivar en multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de la empresa infractora. La nueva regulación dejará sin efecto las directrices emitidas previamente.
Las concesionarias contarán con 30 días hábiles para registrar sus códigos y defensores, y con 60 días para habilitar herramientas de accesibilidad. La Asociación Mexicana de Internet advirtió que algunos conceptos podrían generar interpretaciones discrecionales, incertidumbre regulatoria y riesgos de censura o autocensura.






