En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la metodología y el catálogo del Instituto Nacional Electoral (INE) para monitorear programas de radio y televisión durante las precampañas y campañas federales.
Por unanimidad, la Sala Superior dejó sin efectos la variable relacionada con los mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas. Consideró que su aplicación podía basarse en criterios subjetivos y limitar el ejercicio periodístico.
La medida había sido impugnada por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), al argumentar que afectaba la libertad de expresión, el acceso a información plural y el desarrollo del periodismo.
El tribunal determinó que la variable era ambigua y generaba incertidumbre, porque dependía de la interpretación de quien realizara el monitoreo. También advirtió que podía inhibir la crítica, la sátira y la parodia dirigidas a candidaturas y personas servidoras públicas.








